Pueblo Cautivo

Adoramos los pueblos y sus noticias

Sevilla

Sevilla regula los apartamentos turísticos y los asimila a los hoteles



El chollo de los apartamentos turísticos celebra los días campesinos. Sí si se abre en el próximo Pleno del Ayuntamiento de Sevilla, en la modificación del PGOU estas viviendas se asimilan a hoteles, hostales, pensiones y apartamentos turísticos y, por lote, tendrán idénticas condiciones y requisitos para su implantación en la ciudad y permanecerán autorizadas dentro de un edificio de vivienda.

El Consejo de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente ha acordado elevar al próximo Pleno del Ayuntamiento de Sevilla la aprobación provisional de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana para cambiar la calificación de las viviendas con multas turísticas, regulándolas, al igual que el resto de alojamientos para turistascomo terciario de hospedaje y no como de uso residencial como hasta ahora.

Primera regulación de apartamentos turísticos desde que existe

Con esta iniciativa, el Ayuntamiento regula y ordena por vez primera esta actividad, en los límites marcados por sus competencias y tras un amplio período de consultas, pues hasta el momento carecía de una regulación específica a pesar del crecimiento que ha experimentado en los últimos años como consecuencia del auge del sector turístico en la ciudad.

«Si lo es, por un lado, de evitar los efectos negativos de la expansión de las viviendas con multas turísticas, como el aumento del alquiler turístico en detrimento del residencial, que ha podido generar el desplazamiento de vecinos de ciertas zonas históricas. Por otro lado, de que los diferentes modos de alojamiento se componen en igualdad de condiciones y exigencias en cuanto a su establecimiento», siguiendo argumentado el delegado de Hábitat Urbano y Cohesión Social, Juan Manuel Flores.

Además, siguiendo el texto de modificación del PGOU elaborado por Urbanismo, que no tiene efectos retroactivos, la utilización de una vida con fines turísticos en Sevilla está sujeta a las condiciones para usos terciarios establecidas en el PGOU. Así pues, como en el caso de otros tipos de alojamiento turístico, una vida turística implica implantar un servicio terciario de hospedaje, teniendo que cumplir los mismos requisitos y condiciones que la normativa exige para estos establecimientos.

Como consecuencia de esta precisión, es necesario modificar las normas urbanísticas del PGOU para sustituir el término hotelero por el de hospedaje, por un concepto más amplio que engloba todas las modalidades de información turística.

Sin efecto retroactivo

Una vez esta regulación entre en vigor tras su aprobación definitiva, no tendrá efectos retroactivos, de modo que las nuevas condiciones que se aprueben no afectarán a la oferta actual de viviendas que ya funcionan como alojamientos turísticos.

DEJA UNA RESPUESTA

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *