La justicia reprocha al Gobierno de Murcia on «inactividad» para que se pueda cursar la asignatura de religión islámica
El TSJM estima el recurso de una madre que haba pedido esa materia para sus hijas ya la que el Ejecutivo regional no dio respuesta
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) considera que el Gobierno regional no ha cumplido con la obligación de garantizar el derecho a recibir la asignatura de enseñanza religiosa islámica en los colegios públicos.
Como consiste en una sentencia en la que el TSJ de la razón a una mujer que reclama que sus hijas pueden cursar la asignatura en este y los siguientes cursos. El tribunal considera que «la inactividad» del Ejecutivo popular regional, que no dio respuesta a la solicitud, no fue configurado a Derecho y reconoce el derecho a que las nias recibieron esa enseñanza en alguno de los centros donde se cumplen los requisitos fijados en la ley.
La sentencia recuerda que la ley de 1992 que aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España establece que «a fin de dar eficacia a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Constitución […] si garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres ya los órganos escolares de gobierno que lo solicitan, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos”.
El Salón considera que la Comisión Islámica remiti hace un año a la Consejera de Educación -dirigida por la diputada expulsada de VoxMaría Isabel Campuzano– el listado de profesores designados. La respuesta fue que «en fin» si se publica la resolución de la Dirección General de Planificación Educativa con la relación de aspirantes.
Un derecho fundamental
Sin embargo, no consta ni la baremación, ni ordenación de los candidatos, «ni ninguna actuación referida a la enseñanza de la religión islámica en centros públicos de la Región de Murcia».
La sentencia, recurrible ante el Tribunal Supremo, considera acreditada «la inactividad de la Administración en cumplimiento del proceso iniciado para que se pudieran impartir clases de religión islámica en los centros públicos que cumplieran los requisitos legales».
Por tanto, los magistrados concluyen que la administración autonómica no respeta el derecho fundamental a recibir la asistencia religiosa islámica, al no haberse completado el proceso iniciado por la Comisión Islámica de España para que eso fuera posible.
Cumple con los criterios de
Saber más