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Málaga

El Ayuntamiento continuará con el trámite de aprobación de la adecuación urbanística del hotel en el puerto de Málaga

El El Ayuntamiento de Málaga continuará con el trámite Se espera que culmine la elaboración de la modificación específica de elementos del Plan Especial del Sistema General de Interés Territorial Puerto de Málaga, o el Adecuación urbana necesaria para seguir los trámites. en relación con yl hotel torre del puerto en la presa este.

Esta determinación, según ha explicado este viernes el concejal de Ordenación del Territorio, Raúl López, tomada por el Consistorio se determina tras la Consulta con los servicios legales de la Dirección Municipal de Urbanismo sobre la resolución, emitida el lunes 13 de diciembre y recibida el jueves 16 de diciembre por el Consejo Consultivo de Andalucía que expresa acuerdo con las tres cuestiones planteadas por el Ayuntamiento sobre el procedimiento a seguir para la aprobación definitiva de dicha modificación de elementos.



El 22 de noviembre, la junta directiva local aprobó ordenar la formulación de una consulta facultativa al Consejo Asesor de Andalucía en relación con la modificación del Plan Especial del Sistema General de Interés Territorial Puerto de Málaga en el Morro de Levante en base a la disparidad de criterios existente entre el Consistorio y los Puertos del Estado sobre la interpretación de la aplicación del artículo 72, apartado 4, del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Ley Consolidada de Puertos del Estado y Marina Mercante.

De esta forma, el Ayuntamiento considera que debe mantenerse la vigencia del convenio para la aprobación definitiva de esta modificación de elementos del Plan Especial Portuario. condicionado a la autorización definitiva del Consejo de Ministros, derogando la prohibición de uso hotelero en la propiedad estatal del puerto en la Plataforma Morro de Levante del Plan Especial del Sistema Portuario General de Málaga para permitir la construcción, en las zonas B y E del sector 2, de un centro hotelero de lujo de 45.000 m2c y una altura de 35 + 3 pisos (con categoría 5 estrellas) «que completa y potencia los usos urbanos y comerciales previstos de los Moles 1 y 2, no pudiendo publicar dicha aprobación final y ordenanzas relacionadas hasta que se haya obtenido lo anterior la autorización «.

Por su parte, Puertos del Estado consideró que el uso urbano del hotel debe estar previsto en la planificación, para lo cual solicitó la aprobación y publicación de la modificación del Plan Especial antes de proponer al Consejo de Ministros el levantamiento de la referida prohibición.

Resolución del Consejo Asesor

Según el Consejo Asesor, el derecho a retrasar la publicación del acuerdo de aprobación final hasta levantar la prohibición por parte del Consejo de Ministros del uso hotelero. O, como se ha subrayado «y de conformidad con el artículo 33.2.d) de la LOUA, suspender la aprobación definitiva hasta tal levantamiento y, en caso contrario, negar obviamente dicha aprobación».

En cuanto a la cuestión municipal de si es condición sine qua non para que el Consejo de Ministros pueda revocar la prohibición de instalaciones hoteleras en la propiedad estatal del puerto, que el Se encuentra vigente la modificación del Plan Especial, después de su publicación; el Consejo Consultivo establece que “no es necesaria la publicación y entrada en vigor del PE para someter su contenido a la autorización de uso hotelero por parte del Consejo de Ministros”.

La Consultora también establece que “no existe ninguna disposición legal que sustente la obligación de publicar el PE con anticipación y que esté vigente, ya que su vigencia sería pura ficción ya que no regula el uso del hotel cuya eficacia dependería en todo caso de la posible revocación de la prohibición por parte del Consejo de Ministros (que puede denegarla) «.

Este organismo concluye que el Ayuntamiento debe evaluar «la posible negativa de la Administración del Estado someter la revocación de la prohibición a su examen sin haber publicado previamente el instrumento urbanístico de que se trate hace obligatorio el cumplimiento de esta obligación ”.

Por tanto, tras la resolución del máximo órgano consultivo de Andalucía, legalmente, lo que procede del Consistorio es dar audiencia a la Autoridad Portuaria para decidir sobre los contenidos de la citada opinión del Consejo Asesor.

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