El Tribunal Supremo declara vulnerados los derechos de los médicos de atención primaria y pediatras en Madrid
El Tribunal Supremo dictaminó que la Comunidad de Madrid vulneró los derechos de los médicos generales y pediatras en materia de integridad física y salud no dotarles plenamente de medios y medidas de protección en sus lugares de trabajo antes y después de la pandemia. En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y adelantada por elDiario.es, el Alto Tribunal valora el recurso de casación del Gobierno regional contra dos apartados de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de marzo de 2021, que declaró vulnerados los citados derechos.
Los magistrados revocaron parcialmente la sentencia en sobre la desaparición de la fijación de cuotas, “Número máximo de pacientes a tratar por jornada laboral y tiempo mínimo dedicado a cada uno”, que fue recordado por la sentencia de primera instancia. Puré de patatas elimina la orden de establecer «un modelo conforme al mismo y la cobertura de las ofertas de trabajo existentes en él».
El resto de la oración anterior confirmado en relación con la vulneración de los derechos de los trabajadores. “El examen de la sentencia impugnada y la comparación de su fundamento jurídico con la sentencia permite poner de manifiesto graves vicios de motivación por la incongruencia en los dos extremos a los que se contrae el recurso”, subraya la Sala en relación con la impugnada decisión.
El Tribunal argumenta que «es evidente que supera los límites de sanción para implantar un plan de prevención de riesgos laborales establecer un contenido concreto de los mismos sin haber realizado previamente la oportuna evaluación de riesgos “. En este sentido, motivó correctamente la sentencia impugnada”, afirma.
acción colectiva
El procedimiento se originó en una acción colectiva iniciada por vulneración de derechos fundamentales a solicitud del sindicato APsemueve, a la que se sumaron diversas instancias en defensa de los médicos generales, entre ellas UGT, CC.OO., Sindicato Profesional CSIT y Amyts.
En su resolución, el TSJM subrayó que esta situación no se produjo «ni antes ni después de la pandemia» y regañó al gobierno regional por “incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, evaluación de la carga de trabajo de ese colectivo y evaluación de los riesgos de su trabajo”.
En el alegato, los magistrados señalaron que en este caso el Gobierno regional no cumplía con los estándares porque «no existe un plan de prevención de riesgos laborales ni antes ni después de la pandemia» ni «se han evaluado los riesgos de los centros de trabajo del colectivo afectado por el conflicto actual».
«Solo indica que se han proporcionado instrucciones para protegerse contra la infección con el virus covid-19sin que la demandada haya acreditado la ejecución de las medidas de protección, el suministro de EPI suficientes para tal fin, ni la evaluación del riesgo o el seguimiento de su incidencia en las distintas obras”, subraya la sentencia.
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